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  • Consulta : 594
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 645

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su abogado debe iniciar los trámites de la ejecucíón del laudo, antes de que transcurran dos años, pues en ese tiempo prescribe el derecho para hacerlo.

    Iniciadas las acciones tendentes a ese cumplimiento, la prescripción se interrumpe.

    Eso debe saberlo su abogado, así que entre más rápido promueva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para la localización del patrón, podrá interrumpir dicha prescripción.

    Otra forma en que podrá lograrlo, es promover el incidente de liquidación del laudo, cuantificando las cantidades ilíquidas a que se condenó al patrón.

    Si su abogado no sabe o no puede hacerlo, entonces revóquelo y contrate a otro que sepa, pueda y quiera hacerlo.