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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Diciembre de 2010 09:24 2010-12-03 09:24 desde IP: 189.208.200.29
Su abogado debe iniciar los trámites de la ejecucíón del laudo, antes de que transcurran dos años, pues en ese tiempo prescribe el derecho para hacerlo.
Iniciadas las acciones tendentes a ese cumplimiento, la prescripción se interrumpe.
Eso debe saberlo su abogado, así que entre más rápido promueva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para la localización del patrón, podrá interrumpir dicha prescripción.
Otra forma en que podrá lograrlo, es promover el incidente de liquidación del laudo, cuantificando las cantidades ilíquidas a que se condenó al patrón.
Si su abogado no sabe o no puede hacerlo, entonces revóquelo y contrate a otro que sepa, pueda y quiera hacerlo.
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