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AutorRespuesta No: 647
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Diciembre de 2010 09:43 2010-12-03 09:43 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que prevé el artículo 134, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, así como las disposiciones que en relación al mismo se encuentren estipuladas en su contrato colectivo de trabajo y las normas contenidas en el Regiamento Interior deTrabajo vigentes en Pemex, su obligación es prestar sus servicios, con el ciudado, atención y esero debidos, en la forma, tiempo y lugar que usted convino con la empresa al pretar sus servicios.
En consecuencia, su obligación de prestar ese servicio, era precisamente en el horario y jornada que tenía asignadas, de las 16:00 a las 24:00 horas, soin que usted quedara relevado de esa obligación, la circunstancia que su relevo se presentara a las 22:30 horas, ya que su jornada laboral, no concluye a la hora en que se presente la persona del turno contínuo, sino a las 24:00 horas.
Como consecuencia de ello, usted incurrió en faltas de probidad y honrades en perjuicio de la empresa, al dejar de prestar su servicio no obstante recibiría el pago de su salario íntegro; además, desobedeció las órdenes del patrón, sin causa justificada, al retirarse del centro de trabajo antes de que conclyera su jornada labora, pues usted estaba contratado para prestar esos servicios, precisamente en el horario asignado hasta su conclusión, y no hasta la presentación de su relevo.
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