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  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En el caso de la trabajadora a quien sólo le otorgó 40 días de descanso con motivo de su embarazo, podría reclamarle el pago de los 44 faltantes como tiempo extraordinario laborado, el cual tendría que pagarle con salario doble las primeras nueve horas semanales, y triple las que excedieran a esas nueve horas, salario que es adicional al normal del día; lo mismo podrá ocurrir respecto la hora diaria de descanso a la que tenía derecho para alimentar a su hijo, durante los seis meses que la Ley Federal del Trabajo señala deben otorgarse.

    En cuanto a la disminución del salario, si las trabajadoras continuaron laborando sin haberle demandado la rescisión de contrato por esa reducción salarial dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se aplicó en sus percepciones, entonces ahora podrán reclamarle el pago de las diferencias entre el salario contratado y devengado, y el salario pagado.

    En cuanto a la reclamación que pudieran hacer respecto su inscripción retroactiva ante el Seguro Social, tendrían que demandar también a esta Institución, reclamación que si las trabajadoras ya dejaron de prestar sus servicios, es fácilmente defendible y, en el laudo, obtener resolución favorable para no llevar a cabo esa inscripción, pero todo ello dependería, en caso de que fuera demandada, de la astucia, experiencia y conocimientos del abogado que llegara a contratar, el que necesariamente tendría que ser especialista en derecho laboral.

    Ahora bieb, si como lo sugerí al principio de mi orientación, las trabajadoras aceptan mediante el convenio que se les proponga, la terminación de su relación laboral, entonces, al establecer en dicho convenio la declaración de ellas, de que no se les adeuda ningúna prestación por el tiempo trabajado, y no haber sufrido, durante el tiempo que duró la relación laboral, ningún riesgo de trabajo ni padecieron enfermedad profesional; y además, expresamente se manifiesta que no se reservan, la unoa en contra de la otra, ninguna acción que hacer valer, ni civil, ni penal, ni mercantil, ni laboral, ni de ninguna otra naturaleza, entonces ya no habrá de pagarle lo que pudiera demandarle esa trabajadora por las cuestiones relacionadas con su incapacidad y lactancia, ni tampoco ambas en cuanto a las diferencias salariales por la reducción del salario.