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  • Consulta : 589
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 637

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, en ambos casos, los días cuya inasistencia al trabahjo esté justificada, ya sea por corresponder a los días de descanso derivados de una incapacidad por maternidad, o como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, al generar el pago de salario íntegro en favor del trabajador, se consideran como días trabajados, no solamente para efecto delpago de aguinaldo, sino también para el com pu to delas vacaciones, prima de antigüedad y cualquier prestación contenida en la Ley Federal del Trabajo generada con motivo de la prestación del servicio.