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AutorRespuesta No: 635
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Diciembre de 2010 18:47 2010-12-01 18:47 desde IP: 189.208.200.29
En respuesa a su consulta, le informo.
Para que usted tenga derecho al subsidio por maternidad, se requiere que tenga cotrizadas, a la fecha que le sea expedido el certificado de incapacidad (cuarenta y dos días anteriores a la fecha probable del parto), un mínimo de treinta semanas cotizadas en los últimos doce meses, de conformidad con lo que previene la fracción I, del artículo 102, de la Ley del Seguro Social.
Es decir, esas treinta semanas que requiere haber usted cotizado para tener derecho al pago de la incapacidad, se cuentan no a partir de la fecha del alumbramiento, sino cuarenta y dos días antes, esto es, seis semanas, que es cuando el médico le extenderá la incapacidad de pre natal.
Ahora bien, de acuerdo a los datos que usted informa, si la dieron de baja en la anterior empresa en el mes de abril, y aún cuando con el nuevo patrón debieron de inscribirla en forma inmediata, si lo hicieron hasta el mes de agosto de esteaño, entonces usted estuvo sin cotizar en el Seguro Social, cuando menos, los meses de mayo, junio y juio, más las semanas que hubieran correspondido a los días que transcurrieron en el mes de abril, a partir de la fecha de la baja, y los del mes de agosto, al día de su nueva alta, quizá sea probable entonces que usted no reúna el requisito señalado en el precepto citado, aunque debo decirle que en esa disposición, no se exige que las treinta semanas cotizadas en los úoltimos doce meses anteriores a la fecha de la expedición de la incapacidad, sean consecutivas, lo que podrá corroborar de la lectura del numeral que le transcribo:
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.
Ahora bien, en caso de que no llegue usted a tener el número de semanas cotizadas requerido por la Ley, dado que ello es imable a la omisión del patrón de darla de alta como trabajadora a su servicio, además que que conforme al artículo 170, fracción II, la Ley Federal del Trabajo, las madres trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un descanso con goce de salario íntegro, durante las seis semanas anteriores al parto y las seis posteriores al alumbramiento, al no recibir el pago del subsidio por parte del Seguro Social, su patrón será quien esté obligado legalmente a pagarle su salario íntegro, como si hubiera continuado laborando durante ese período de descanso, y en caso de que se niegue a hacerlo, usted tendrá, como opciones legales, comparecer ante el propio Instituto, exhibiendo sus comprobantes de nómina o pago de sueldos, a fin de demostrar que no obstante fue inscrita hasta el mes de agosto, usted laboró al servicio del patrón desde el mes de abril, a fin de que en términos del ordinal 88, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, le sea cubierto por el Seguro Social su subsidio, y se subrogue en su derecho, fincandole al patrón los capitales constitutivos correspondientes, además de cobrarle las cuotas obrero-patronales omitidas, las actualizaciones, recargos y multas a las que se haya hecho acreedor por incumplir con su obligación de inscribirla oportunamente ante el Instituto.
La segunda opción, sería que usted demandara el patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, por el pago de los días de descanso con goce de salario a que tiene derecho, durante las doce semanas de la incapacidad de maternidad.
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