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  • Consulta : 585
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 633

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuestra a su consulta, le informo.

    La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 311 a 330, regula las relaciones laborales de los trabajadores que pretan sus servicios subordinados a las órdenes de un patrón, en su domicilio.

    Por tanto, si el patrón da cumplimiento a todas y cada una delas obligaciones que le imponen dichos preceptos, no existe ningún perjuicio que pueda causarle la circunstancia que sus empleados trabajen cada uno en su respectivo domicilio; por tanto, dado que la Ley del Seguro Social impone la obligación a los patrones de inscribir a los trabajadores a su servicio, dicho Instituto tampoco puede fincar al patrón ninguna responsabildiad por cumplir con la ley.

    Ahora bien, en los casos en que un trabajador que presta sus servicios en su propio domicilio, llega s sufrir un riesgo de trabajo, el patrón tendrá las mismas obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo a aquellos cuyos trabajadores laboran en sus propias instalaciones, y en cuanto a los derechos de ese trabajador a domicilio consignados a su favor en la Ley del Seguro Social, tampoco se verán afectados, al elaborar el patrón los documentos previstos por el Instituto, necesarios para calificar el accidente de trabajo.