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  • Consulta : 581
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 627

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA. LOS DIAS QUE TE SEÑALO LOS MULTIPLICAS POR TU SALARIO DIARIO

    INDEMNIZACION 90 DIAS

    AGUINALDO 15 DIAS

    VACACIONES 12 DIAS

    PRIMA VACACIONAL 3 DIAS

    SI TE DEBEN DIAS TRABAJADOS Y NO CUBIERTOS TAMBIEN ENTRAN EN LA LIQUIDACION.

    Y EN ALGUNAS OCACIONES TE DAN LA PRIMA DE ANTIGUEDAD EQUIVALENTE A DOCE DIAS POR AÑO, PERO ESTO LO MULTIPLICAS POR $115 QUE ES EL DOBLE DEL SALARIO MINIMO VIGENTE Y TOPE LEGAL ESTABLECIDO. 60 DIAS.

    RECUERDA QUE SI NO ESTAS CONFORME CON LO QUE TE OFRECEN PUEDES DEMANDAR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION; NO FIRMES NADA HASTA QUE NO TENGAS EL DINERO Y NO TE DEJES INTIMIDAR SUERTE Y ESTOY A TUS ORDENES POR CUALQUIER DUDA QUE TENGAS AL CELULAR 55 22 54 96 67 O AL DESPACHO DESPUES DE LAS TRES 57 70 06 11 O ENVIA UN MENSAJE Y YO ME COMUNICO.