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  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 636

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En relación al contenido de su contrato de trabajo, en que se estipula al derecho del patrón para rescindir su contrato laboral por carecer usted de los conocimientos y aptitudes para el desempeño de sus labores, es una causal que deja de surtir efectos una vez transcurridos 30 días contados a partir de la fecha de ingreso al trabajo, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

    La estipulación que señala "...  por faltar a las disposiciones contractuales y reglamentarias, así como el uso y las costumbres impuestas en el lugar de desarrollo de labores...", no es una causal contemplada en la Ley Federal del Trabajo para que elpatrón pueda rescindir, sin responsabilidad para él, el contrato laboral, de forma tal que si apoyado en esa cláusula lo hace, incurre en un despido injustificado.

    En cuanbto a la inobservancia de las disposiciones del contrato y las señaladas en la Ley Federal del Trabajo, la redacció es ambigüa, pues port una parte, no refiere que disposiciones del contrato debe inobserar el trabajador para que incurra en una causa de rescisión del contrato, y por lo que hace a la Ley, éstas se encuentran perfectamente señaladas, de manera limitativa, en el mencionado artículo 47, del Código Laboral.

    Por lo que hace a la advertencia contenida en la resolución patronal, derivada del acta administrativa que le levantaron, en el sentido de que más de tres faltas de las señaladas en los hechos materia de la ivnestigación, el patrón podrá rescindirle su contrato sin responsabilidad para él, es decir, que usted no tendría derecho a una indemnización, es una amenaza sin fudamento legal, pues tampoco la Ley Federal del Trabajo establece una situación de esa naturaleza, por lo que el patrón incurriría en un despido injustificado, teniendo usted todo el derecho a demandarle, ya sea su reinstalación en el trabahjo, o su indemnización constitucional por despido.

    Adicionalmente debo decirle que si en su contrato laboral no se establecen los procedimientos que el patrón debe observar en el levantamiento de un acta administrativa, que lo posibilite a imponer al trabajhador una sanción correctiva, disciplinaria o, inclusive, para rescindirle su contrato de trabajo, y si tampoco se señala cuáles son las sanciones que corresponde aplicar a las faltas leves en que incurra en empleado, entonces dicha acta administrativa carece de toda validez legal y es nula, por lo que en lo subsecuente, le recomendaría que se abstenga usted de firmar cualquier acta que le levanten, y en caso de que lo separen del puesto, aún cuando le entreguen un escrito indicándole el motivo y fecha de la rescisión de su contrato laboral, ese despido es injustificado, por lo que, como he señalado, deberá proceder en forma inmediata a demandar al patrón.