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  • Consulta : 580
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 624

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta,le informo.

    Un acta administrativa, es el documento en el cual, el patrón, con la intervención del trabajador, a quien le da oportunidad de ser escuchado en su defensa, hace constar la falta en que éste incurrió, misma que pueda dar lugar a una sanción.

    En el caso específico, y sin que ello implique que sea esta la decisión que su patrón habrá de tomar en contra de usted, podrá ser desde una simple amonestación o una sanción administrativa (en caso de que en su contrato de trabajo se establezca el derecho patronal para aplicarla), hasta la rescisión de su contrato de trabajo, lo que dependería de las consecuencias que para la empresa pudiera acarrear la opinión que emitió en contra del cliente, pues esa crítica que hizo pública, constituye una falta de probidad y honradez, al no guardar fidelidad a la fuente de trabajo, poniendo en grave riesgo con su falta de discrecionalidad, algunas de las operaciones que la empresa tiene con ese cliente.