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  • Consulta : 577
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 631

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Aún cuando usted no menciona en su consulta si en la empresa en que labora, los trabajadores se encuentran coaligados en un sindicato que tenga la titularidad de un contrato colectivo de trabajo (en el que generalmente, se encuentran insertas las cláususulas que resuelven este tipo de conflictos, sin que puedan apartarse de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo), ni tampoco precisa cuál es el motivo por el cual se dará el reajuste de personal, le anticipo:

    De conformidad con lo que señalan los artículos del 434 al 439, de la Ley Federal del Trabajo, la terminación colectiva de la relación laboral, sólo puede darse en los casos, con las condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 434, que consisten en: a.-La fuerza mayor o el caso fortuito no imable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; b.- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación (en el caso de minas u otras empresas extractivas); c.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva (en el caso de minas u otras empresas extrativas); d.- Los casos del artículo 38 (es decir, cuando las relaciones de trabajo consisten en la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, en los que dicha relación puede ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado); y e.- El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

    Como es de advertirse, para que el patrón pueda llevar a cabo la terminación colectiva de las relaciones laborales con los trabajadores, en términos de lo previsto en el ordinal 435, del Código Laboral, necesita obtener previamente la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, la que determinará la procedencia o improcedencia de esa terminación colectiva de la relación laboral.

    En caso de que con motivo de dicho reajuste, y obtenida la autorización exigida por la Ley, el patrón da por terminada la relacón de trabajo, los trabajadores separados del cargo tienen derecho a que se les paguen tres meses de salario, así como laprima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínino de la zona ecomómica en que se ubique la empresa.

    Adicionalmente, también deberá pagarles las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que cada trabajador haya devengado, asi como las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo pactado entre el sindicato y el patrón.

    No omito informar a usted que, al darse esa terminación colectiva de la relación laboral, deberán ser separados los trabajadores con menor angiüedad en cada categoría y puesto, además de que el patrón estará obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean; a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo; a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.