- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 574
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 622
-
Fecha de respuesta: Lunes 29 de Noviembre de 2010 14:21 2010-11-29 14:21 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien es cierto, la circunstancia que a usted lo hayan despedido por no pagar un préstamo que le hizo el patrón, es totalmente injustificada, pues dicha causal no se contempla en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo como aquellas por las cuales el patrón pueda rescindir, sin responsabilidad para él, el contrato de trabajo a un trabajador, también lo es que dicho despido ocurrió el 6 de juoio de este año, su acción para demandarlo se encuentra prescrita, pues debió ejercitarla antes de que transcurrieran dos meses, contados a partir de la fecha de su separación del trabajo.
Por otra parte, si usted suscribió en favor del patrpóin un pagaré con motivo de dicho crédito, y en la cambial se estipuló un interés del 2.9 % mensual, dicha estipulación es nula de pleno derecho, pues de conformidad con lo que señala el artículo 111, de la Ley Fedral del Trabajo, las deudas que contraigan los trabajadores con el patrón, no devengarán en ningún caso intereses, además de que el patrón, derivado de ese préstamo, estuvo en aptitud, conforme lo señala el artículo 110, fracción I, de la propia Ley Laboral, de descontarle el préstamo de sus salarios, en una cuantía que no excediera del 30%, del excedente del salario mínimo, por lo que la falta depago del crédito, también le es imable alpropio patrón.
Sin embargo, contando él con un título de crédito, podrá demandarlo a usted en la vía ejecutiva mercantil, promoviendo el juicio correspondiente, por lo que si ello ocurre, usted deberá producir su contestación a la demanda, una vez que sea debidamente notificado y emplazado a juicio, haciendo valer como excepciones personales oponibles a su patrón, la relativa al origen laboral del crédito; la nulidad de la cláusula que estipula intereses y la relativa a la imabilidad de la falta de pago al propio actor (patrón), para lo cual, deberá contratar a un abogado especialista en derecho mercantil.
-
Autor