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  • Consulta : 572
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 620

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No existe ninguna disposición legal que establezca que, fuera de los límites territoriales de la empresa, sean considerados como área laboral, en el caso de los trabajadores que deben de prestar sus servicios dentro del establecimiento.

    Solamente en los casos de trabajadores que prestan sus servicios fuera del inmueble en que se ubica la empresa, como el caso de vendedores, cobradores, técnicos, operarios y otros, que se trasladan a los domicilios de los clientes del negocio, a fin de desempeñar sus cargos, esa área laboral se amplía hasta el sitio en que realizan sus actividades, pero no por una disposición contenida en la ley, sino por la naturaleza de las funciones de su trabajo.

    Probablemente su consulta se origine en la circunstancia que, en el caso de los riesgos de trabajo, el trabajador se encuentran amparado en contra de cualquier siniestro que pudiera sufrir durante el trayecto de su domicilio a la empresa, y viceversa, pero ello no es originado por que se considere una ampliación del parea laboral, sino porque tal medida es necesaria para garantizar los derechos de los trabajadores en caso de un accidente laboral.