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  • Consulta : 569
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 619

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad com lo que dispone el artículo 80, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual de cuando menos quince días por año de servicios o parte proporcional, que deberá ser pagado antes del veinte de diciembre de cada año; esta prestacvión no tiene ningún incemento derivado de la antigüedad del trabajador en el empleo; por tanto, su aguinaldo, si no incurrió en ausencias al trabajo, justificadas o injustificadas, salvo que hayan sido con motivo de un riesgo de trabajo, es de $ 1,560.00.

    Respecto a las vacaciones, éstas se consideradan como días de descanso con pago de salario íntegro, de forma tal que los días que el trabajador disfrute de vacaciones, deberá recibir su salario como si los hubiera laborado; adicionalmente, deberá recibir el pago de la prima vacacional, que asciende al veinticinco por ciento del salario correspondiente a esos días de descanso; en el caso de las vacaciones, deberán concederse seis días por el primer año de servicios, incrementando dos por cada año subsecuente, hasta llegar a doce, y a partir del quinto año de servicios, se incrementarán cada cinco años.