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  • Consulta : 565
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 616

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Al haber presentado usted su renuncia voluntaria, solamente tiene derecho al pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al tercer y cuarto año de servicios (los anteriores, están prescritos), así como a las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado con posterioridad al cumplimiento del último año de servicios, y la parte proporcional de aguinaldo 2010; adicionalmente, en caso de que hubiere devengado sueldos y prestaciones que no le hayan sido pagados al momento de su renuncia.

    Vacaciones tercer año de servicios (10 días)                        $ 1,666.66

    Prima vacacional tercer año de servicios                               $    416.66

    Vacaciones cuarto año de servicios (12 días)                       $ 1,999.92

    Prima vacacional cuartyo año de servicios                             $    499.98

    Vacaciones proporcionales (2.5 días)                                     $    291.66

    Prima vacacional proporcional                                                  $      72.91

    Aguinaldo proporcional 2010                                                     $ 2,395.73

    TOTAL:                                                                                            $ 7,343.52

    Debo aclararle que, de conformidad con lo que señala el artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo, el derecho de acción de los trabajadores, prescribe una vez transcurrido un año a patir de la fecha en que la obligación se hace exigible ,por lo que ese término, en el caso de las vacaciones y prima vacacional, no empieza a correr el día que el trabajador cumple años de servicio en favor del patrón, sino seis meses despues, considerando que el numeral 81, del propio Código Laboral, esas vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el trabajador genera el derecho a disfrutarlas, por lo que, en esas condiciones, el derecho de demandar el pago de vacaciones y prima vacacional,surge alos seis meses de haberse generado; esa es la razón por la cual aún no ha prescrito el derecho suyo a reclamar el pago de las vacacioines y prima vacacional correspondientes al tercer año de servicios, ya que al haberlo hecho el 1 de septiembre de 2009, las vacaciones debieron concedersele, a más tardar, el 1 de marzo de 2010,l y es a partir de ésta fecha que empieza a correr el término de un año para la prescripción.