Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 564
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 613

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta,le informo.

    Si usted incurre enm cuatro o más faltas injustificadas, la Institución para que presta sus servicios podrá rescindirle su contrato de trabajo sin responsabilidad para la dependencia, de conformidad con lo que prevé el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Trabajo para los Servidores Públicos del Estado de México; esto es, no tendría usted derecho alpago de ninguna indemnización, ya que dicha rescisión sería justificada, de forma tal, que solamente tendría derecho a que le pagaran, igual que si presentara su renuncia voluntaria, las partes proporcionales de vacaciones,prima vacacional y aguinaldo.

    Por otra parte, la circunstancia de que en su contrato laboral o nombramiento, tenga usted asignada una plaza de parmédico y, adicionalmente, lleve a cabo funciones de bombero, si bien es cierto, ello podría dar motivo a que usted pudiera haber rescindido su contrato laboral, con apoyo en lo que señala el artículo 95, fracción I, de la Ley Laboral citada, al haber sido engañado respecto las condiciones en que prestaría sus servicios, también lo es que ese derecho que pudo haberle asistido, prescribió, pues la rescisión debió demandarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que empezó a laborar.

    Ahora bien, en relación a que, en el desempeño de esas actividades como bombero, además de que no sele ha proporcionado la capacitación necesaria para ello, no cuenta con el equipo necesario, podría encuadrarse en la causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador, prevista en el artículo 95, fracciones IV y VI, del Ordenamiento Legal que rigelas relaciones laborales entre elEstado y Municipio del Estado de México y sus trabajadores,toda vez que señalan:

    ARTICULO 95.Son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el servidor público:

     IV. Existir peligro grave para la seguridad o salud del servidor público por carecer de condiciones higiénicas en su lugar de trabajo o no cumplirse las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

    VI. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes.

    Lo anterior, porque evidentemente constituye una trasgresión, por parte de la Institución, a los derechos que le confiere el numeral 86, fracción V. de la Ley Laboral en comento, para que usted reciba la debida capacitación en el puesto, además de que el ordinal 98, fracción VI, del cuerpo de leyes en cita, impone a las Instituciones la obligación de proporcionar a sus trabajadores, los útiles, equipo y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los reglamentos a observar.

    En consecuencia, dado que esa omisión por parte de la Dependencia,podría constituir un incumplimiento a las condiciones de trabajo, también sería una diversa causal para la rescisión de su contrato de trabajo sin responsabilidad para usted.

    Sin embargo, debo decirle que, dado que los criterios que aplican en el Tribubal Estatal de Conciliación de Arbitraje. resultan seer en ocasiones muy ambigüos, lo más recomendable es que se haga asesorar de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a fin de que en forma más detenida y teniendo a la vista la diversa documentación y elementos probatorios con los que usted pudiera acreditar su acción rescisoria, pueda asesorarlo más adecuadamente.