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AutorRespuesta No: 607
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Noviembre de 2010 18:30 2010-11-25 18:30 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted entabló demanda en contra del patrón, reclamándole su reinstalación en el puesto, deberá esperar a que se dicte el laudo, dentro del juicio, y que esa resolución cause ejecutoria (es decir, que no pueda aracarse ya poor ningún medio de defensa legal, por haberse agotado y negado el amparo a la empresa, en caso que lo promueva), pues será en ese fallo en el que se determinará su procede o no su acción de reinstalaciónb, y en caso de que así sea, para que el patrón lo reincorpore a su puesto o bienb, que se niegue a cumplir con el laudo, pues será sólo entonces que usted tendrá derecho a esa liquidación.
Si ellaudo le es favorable,en el mismo, además de la reinstalación en el puesto, seguramente condenarán también al patrón al pago de los salarios caídos durante el tiempo que haya demorado el juicio, desde la fecha del despido, hasta el día que lo reinstalen, y si no lo hacen, hasta que le cubran la indemnización por incumplimiento del laudo y la responsabilidad que le resulta por hacerlo.
En este caso, tendrá derecho al pago de tres meses de salario, por concepto de indemnización, más veinte días por cada año de servicios prestado, considerandose el tiempo del juicio como períodos laborados, pues la relación laboral quedará terminada al negarse a reinstalarlo, y no cuando lo hubieren despedido; además, el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios o parte proporcional, considerada hasta el día que se niegue la reinstalación, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de las vacaciones y prima vacacional que la empresa le haya adeudado a la fecha del despido, así como las que se hubieren generado durante el tiempo del juicio; el pago del aguinaldo por los años que corresponda, a la fecha en que se dió el despido, y los de los años que dure el juicio, y los salarios caídos que ya le mencioné.
Otra opción que pudiera haber, si existe disposición del patrón, es que su abogado se acerque con los representantes de la empresa, y vez la posibiulidad de que se alcance un acuerdo en el que, pagándole las anteriores prestaciones, incluídos los salarios caídos hasta la fecha del acuerdo, en el que usted esté dispuesto también a renunciar un porcentaje de lo que le corresponda (se considera aceptable una indemnización de alrededor del sesenta y cinco por ciento), puedan celebrar un convenio para dar por terminada, tanto la relación de trabajo como el propi0o juicio.
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