Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 561
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 609

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta le informo.

    Si usted renuncia al empleo, solamente tendrá derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones,prima vacacional y aguinaldo, así como los sueldos y prestaciones ordinarias que le adeuden a la fecha de terminación de la relación laboral; a este pago, se le denomina finiquito.

    Si usted es despedido injustificadamente, deberá demandar a la empresa, reclamando el pago de la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario, el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado; el pago de sueldos y prestaciones ordinaias que le adeuden a la fecha del despido, así como de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo que haya laborado durante el último año de servicios, si no se los pagaron con salario doble, adicional al sueldo normal del día; el pago del tiempo extraordinario trabajado durante el último año de servicios, si habiendolo trabajado, no se le pago con salario doble las primeras nueve horas semanales, adicional al sueldo normal del día, y triple las horas que excedan a nueve semanales; el pago de media hora diaria de descanso, si trabajaba jornada contínua y no le concedían ese reposo, o si se lo otorgaban sin permitirle salir del establecimiento, y ese tiempo de descanso no se lo consideraban como parte de su jornadalaboral (tiempo trabajado), y el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que la empresa de cumplimiento al laudo que la condene a pagarlos.

    Esto último se lo señalo, porque generalmente, las empresas, cuando despiden a un trabajador, no le pagan voluntariamente la indemnización a que tiene derecho, esperando a que se les demande, porque muchas ocasiones, los trabajadores, por desconocimiento, entablan la demanda después de dos meses, cuando su derecho está prescrito.