- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 560
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 610
-
Fecha de respuesta: Jueves 25 de Noviembre de 2010 18:44 2010-11-25 18:44 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta le informo.
Si usted renuncia al empleo, solamente tendrá derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones,prima vacacional y aguinaldo, así como los sueldos y prestaciones ordinarias que le adeuden a la fecha de terminación de la relación laboral; a este pago, se le denomina finiquito; lasmismas prestaciones deberá pagarle si su contrato es por tiempo determinado y la causa de esa temporalidad, es de las permitidas en los artículos 36 y 37 de la Ley Federal del Trabajo, y deja de subsistir la causa que dió origen a la relación laboral, pues si esa causa no es de las consideradascomo legales en los preceptos señalados, entonces su contrato laboral será por tiempo indefinido, y en este caso, no habrá terminación de contrato, sino despido injustificado.
Si usted es despedido injustificadamente, deberá demandar a la empresa, reclamando el pago de la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario, el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado; el pago de sueldos y prestaciones ordinaias que le adeuden a la fecha del despido, así como de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo que haya laborado durante el último año de servicios, si no se los pagaron con salario doble, adicional al sueldo normal del día; el pago del tiempo extraordinario trabajado durante el último año de servicios, si habiendolo trabajado, no se le pago con salario doble las primeras nueve horas semanales, adicional al sueldo normal del día, y triple las horas que excedan a nueve semanales; el pago de media hora diaria de descanso, si trabajaba jornada contínua y no le concedían ese reposo, o si se lo otorgaban sin permitirle salir del establecimiento, y ese tiempo de descanso no se lo consideraban como parte de su jornadalaboral (tiempo trabajado), y el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que la empresa de cumplimiento al laudo que la condene a pagarlos.
-
Autor