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  • Consulta : 559
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 611

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si,el hecho que haya entablado la demanda en contra dela empresa, no significa que usted no pueda prestar sus servicios en favor de otro patrón, quien al inscribirlo en el Seguro Social, automáticamente, además de las cuotas obrero-patronales, cubrirá las aportaciones a su Sistema de Ahorro para el Retiro, en la Afore que usted haya elegido, así como las de su cuenta individual de vivienda en el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.