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  • Consulta : 559
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 604

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En resuesta a su coinsulta, le informo.

    De acuerdo con lo que señala el artículo 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, ratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    En esas condiciones, la compensación ordinaria que semanalmente le era pagada por un monto de tres mil quinientos pesos, efectivamente forma parte de su salario y, en consecuencia, de ser usted despedido injustificadamente, su salario deberá ser considerado sobre la base de $ 666.50 diarios.

    Ahora bien, dado que dicha compensación, resulta ser una prestación extralegal, pues no está contemplada ern la Ley Federal del Trabajo, sino que resulta del acuerdo de voluntades entre la empresa y usted, durante el juicio,como actor tendrá la arga probatoria de dicho salario, es decir, que semanalmente le era entregada esa compensación.

    Dado que la referida prestación, por motivos obvios (entre ellos, la evasión fiscal, pues no se hacía repercutir en el pago del impuest sobre nómina, ni en las cuotas del seguro social, y menos en las aportaciones al sistema del ahorro parael retiro y el fondo nacional de la vivienda para los trabajadores), no se reflejaba en su comprobante de nómina, es necesarioque precise si esa cantidad le era pagada en efectivo, mediante cheque nominativo o de qué forma y, adicionalmente, si firmaba usted algún documento como constancia desu entrega, que documento era; si en alguna ocasión le extendfieron alguna constancia de trabajo, en la que se señalara como parte de sus ingresos esa prestación extralegal; si existen personas que en el juicio puedan testificar que usted recibía ese pago por los servicios prestados, etcétera.

    Ahora bien, si usted tiene forma de demostrar esa parte de su salario, lo que debe hacer, dado que su patrón, al reducirle el sueldo ha incurrido en la causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador contemplada en la fracción IV, del artículo 51, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la reducción del salario por parte del patrón, es separarse del puoesto que desempeña, antes de que transcurran treinta días a partir de la fecha en que dejó de pagársele la compensación, y demandar a la empresa por la rescisión de su contrato laboral.

    Al hacerlo, tendrá usted derecho a que el patrón, acreditada la reducción de su salario en forma unilateral, deberá pagarle una indemnización constitucional consistente en tres meses de salario (sobre la base de $ 6676.50 diarios), más veinte días por año de servicios prestados o parte proporcional, de conformidad con lo que señalan los artículos 50 y 52, del Código Laboral; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de sueldo por cada año de servicios o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos salarios mínimos vigentes en Baja California Sur; las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios, si no le otorgaron las primeras y no le pagaron la segunda, el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado entre el último año de servicios cumplido y la fecha de su separación del puesto; el pago de la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo trabajado en el 2010; el pago de los sueldos y prestaciones (bonos, primas, premios, vales y ayudas en especie o numerario, estímulos, COMPENSACIONES, comisiones o cualquier otra cantidad que recibiera por la prestación de su servicios), que no le hayan sido pagados y que signifiquen, precisamente, la reducción de su salario; el pago de los días de descanso obligatorio previstos en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, que usted haya laborado durante el último año de servicios, y que no le hayan sido pagados con salario doble (adicional al sueldo normal del día, considerando también la compensación semanal); el pago del tiempo extraordinario trabajado durante el último año de servicios, si no le eran pagads con salario doble (adicional al sueldo nornal del día, y también considerando en su salario la compensación), por lasprimeras nueve horas semanales, y con salario triple, las que excedan a esas nueve horas semanales; el pago de media hora diaria de descanso, si su jornada era contínua, y no se le otorgaba ese tiempo de descanso, o bien, si se lo concedían sin que pudiera salir del establecimiento, y no se lo consideraban como parte de su jornada de trabajo (tiempo laborado); el pago de salarios caídos, desde la fecha en que usted se separe del cargo, hasta el día que la empresa de cumplimiento allaudo que la condene a pagarlos.

    Hágase asistir de un abogado especialista den derecho laboral, en caso de que resuelva rescindir su contrato, a fin de que además de la orientación y asesoría, le asista con los trámites legales que deban realizarse .