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Fecha de respuesta: Martes 23 de Noviembre de 2010 17:49 2010-11-23 17:49 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Está usted en un error al considerar que las horas del viernes y sábado, las laboró en la jornada acum,ulada que tiene asignada de lunes a jueves, o que deben de pagarle tiempo extraordinario por ese mismo motivo, no obstante que, como lo refiere, el patrón, no obstante que su jornada semanal es de cuarenta y oicho horas, que es la jornada legal, le pague tres horas semanales de tiempo extraordinario sin que lo haya trabajado, por las razones que a continuacióin le explico, sustentándolas en las disposiciones legales contenidas en la Ley Federal del Trabajo que le resultan aplicables.
Partiendo de que el artículo 78, del Código Laboral señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposicoón delpatrón para la prestación de su trabajo, y que de confortmidad con los artículos 31 y 134, fracción IV, delmismo ordenamiento legal, el contrato de de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, y que como obligación de todo trabajador es prestar su servicio con el cuidado, atención y espero debidos, en la forma,lugar y TIEMPO convenidos, se arriba a la conclusuión que, de conformidad con el contrato de trabajo que usted tiene celebrado con su patrón, usted debe laborar de lunes a jueves, de las seis a las diecioho horas, lo que le permite disfrutar de los días viernes, sábado y domingo, como descansos semanales; etonces, en los términos de dicho contrato, usted está obligado a ello, porqué así quedó expresamente convenido en su contrato laboral y, por ende, ese es el tiempo que usted convino en prestar sus servicios al patrón.
Por otra parte, ese tiempo que usted está a disposición del patrón, para prestarle su servicio directo, personal y subordinado, debe analizarse si se ajusta o no a la jornada máxima legal que contempla la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 61 y 62, que previenen, el primero, que la jornada diurna, es la comprendida entre las seis y las veinte horas; la jornada nocturna, la comprendida entre las veinte horas de un día, a las seis horas del día siguiente, y la jornada mixta, la que comprende período de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el per´piodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que si excede de ese tiempo, entonces se consi´derar´pa jornada nocturna, aunque se labora una parte en la diurna, y el segunfdo precepto establece que la duración máxima de la jornada será, de ocho horas la diurna, siete y media la mixta, y siete la nocturna; ahora bien, dado que también el numeral 59, del Ordenamiento Laboral preceptúa que el trabajador y el patrón deberán fijar la duración de la jornada de trabajo (misma que, atento a lo señalado en el artículo 25, fracción V, debe constar en el contrato de trabajo), y que también, patrón y trabajador podrán convenir que las horas de trabajo sean repartidas, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde, o cualquier otra mnodalidad equivalente, se arriba a la conclusión entonces, que la jornada semanal máxima en el turno diurno, deberá ser de 48 horas, y que podrá repartirse no necesariamente entre seis días de la semana, sino inclusive, en menos días, sin que ello importe que el trabajador labore en exceso a la jornada legal, lo que, además, tiene apoyo en las siguientes Jurisprudencias:
Novena Época
Registro: 173748
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Diciembre de 2006
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 174/2006
Página: 201
JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. En virtud de que el contrato de trabajo es un acto consensual, para cuya validez la ley no exige formalidad alguna, y de que el citado precepto legal permite una jornada especial que podrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta; cuando en el juicio no existe conflicto respecto del desempeño en esa jornada, que excede de la jornada diaria mayor pero respeta el principio constitucional de duración máxima de la jornada diurna semanal de cuarenta y ocho horas, deberá presumirse que las partes acordaron tal evento, independientemente de que exista un convenio escrito, bastando la prueba del hecho de que así se ha desempeñado el trabajo sin inconformidad expresa del trabajador, pues ello implica la aplicación de las modalidades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, de existir desacuerdo entre las partes respecto del reparto de tal jornada, corresponde al patrón demostrar ese hecho mediante los medios de prueba respectivos, por disposición expresa del artículo 784, fracción VIII, de la Ley citada, que le obliga a demostrar la duración de la jornada de trabajo.
Contradicción de tesis 149/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Primero del Cuarto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 174/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.
Novena Época
Registro: 186568
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Julio de 2002
Materia(s): Laboral
Tesis: II.T.232 L
Página: 1308
HORAS EXTRAORDINARIAS. DEBEN ESTIMARSE COMO TALES, SÓLO LAS EXCEDENTES DE CUARENTA Y OCHO HORAS A LA SEMANA CUANDO ASÍ FUE PACTADO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Si el actor aduce un horario de labores de diez horas diarias de lunes a viernes, debe entenderse que así fue pactado de acuerdo a las necesidades del servicio, en términos de lo dispuesto en los artículos 59 y 62 de la ley burocrática local, los cuales dan la posibilidad de fraccionar las horas de trabajo del sábado entre los demás días laborables de la semana, pues de esta manera el servidor público podrá disfrutar de un día completo más de descanso, máxime si el total del tiempo de prestación de su actividad no excede cuarenta y ocho horas que es la suma de la jornada diurna de ocho horas en seis días, referida en el numeral 61 de la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, si el demandante aduce haber laborado cincuenta horas semanales, ello no significa que las horas adicionales de prestación de sus servicios en esos días tengan el carácter de tiempo extra, sino sólo las excedentes de cuarenta y ocho correspondientes a la jornada legal, es decir, sólo dos horas a la semana deben estimarse como extraordinarias.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 883/2001. Claudia Campos Márquez. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Luego, entonces, si como lo señala, usted presta sus servicios durante doce horas diarias, cuatro días a la semana, ello da como resulado que su jornada semanal sea de cuarenta y ocho horas, por lo que, al prestar sus servicios en esas condiciones, adquiere el inalienable e irrenunciable derecho de descansar tres días a la semana[ viernes, sábado y domingo, lo que permite entonces concluir también que usted, con ese horario, no labora tiempo extraordinario y, pese a ello, recibe el pago de tres horas semanales de tiempo extra.
Por otra parte,el artículo 69, de la propia Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores, por cada seis días de trabajo, disfrutarán de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro, precepto que, correlacionado con el numeral 59, del mismo cuerpo de leyes, ya transcrito, permite entonces también deducir que el trabajador que haya convenido con el patrón, alguna modalidad en su jornada laboral, que sin exceder el m´pexico legal, lepermita disfrutar de más de un día de descanso semanal, cumple con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, lo que además de corroboracon el testo del ordinal 709, que prevé que en los trabajos en que se requiera una labor contínua, los trabajadores y el patrón podrán fijar de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal, sin que dicho descanso semanal, como ya lo he manifestado, esté limitado a sólo un día a la semana.
Y toda vez que el artículo 73, de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores no están obligados a prestar su servicio en sus días de descanso, entonces si el descanso obligatorio correspondiente al 25, de diciembre, corresponde con un descanso semanal, al no prestar sus servicios, por una parte no tiene que se le pague salario adicional por ese día festivo, ni tampoco tiene derecho a que se le compense con un día ordinario de labores, sin que sea óbice que el patron, a otros trabajadores, pueda otorgarles como descansos adicionales por ese 25 de diciembre, otras fechas, pues ello no lo obliga a hacerlo, ni con usted, ni con otros empleados.
Además, deberá usted tomar en consideración que, por ejemplo, en el caso del 15 de noviembre de este año, en que el art´piculo 76, de la Ley Federal del Trabajo lo considera como descanso obligatorio en conmemoración del aniversario de la revolución mexicana, si used disfrutara ese día, dejaría de laborar doce horas, y no ocho, sin que quedara obligado a compensar esas cuatro horas con trabajo en alguno de sus días de descanso semanal; simplemente, habrá ocasiones en que los días de decanso semanal coincidan con los de descanso obligatorio, sij que ello represente obligación del patrón de variar el disfrute de ese festivo, para que el trabajador lo goce en otra fecha, ya que no exsiste ninguna disposición legal que lo obligue a ello.
Por tanto, no tiene usted derecho, ni a que le den un descanso adicional en compensación al 25 de diciembre de 2010, ni a que se le pague tiempo extraordinario por las horas que preste sus servicios el 27 de ese mismo mes, ya que al trabajar, está cumpliendo con su jornada ordinaria de labores, y ésta, no excede los máximos legales establecidos en la ley.
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