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  • Consulta : 552
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 598

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El artículo47, de la Ley Federal delTrabajo no contempla, como causa para que elpatrón pueda rescindir unilateralmente y sin su responsabilidad, el contrato de trabajo con un empleado por el hecho que éste padezca la enfermedad que usted menciona.

    En casode que se separe del puesto a dicho trabajador, el patrpon estará incurriendo en un despido injustificado, por lo que podrá ser demandado, reclamándole, o bien la reinstalación en el puesto en las mismas condiciones en que se venía laborando hasta antes del dfespido, o la indemnización constitucional por despido injustificado.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, parael caso de que sea despedido el trabajador, quien se encargará de llevar a cabo todos los trámites legales que sean necesarjos,según la acci´n que usted elija de las que le señalé.

    Adicionalmente, en caso de que con motivo del despido, el trabajador sea dado de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a partir de esa fecha conservará el derecho de recibir atención médica, quirúrgica, hospitalaria, medicamentos y demás servicios en especie, durante un período de ocho semanas; mi sugerencia sería que, en ese supuesto, acuda a la Subdelegación delSeguro Social más próxima a su domicilio, a solicitar la continuación voluntaria del seguro obligatorio,en que deberá usted pagaríntegras las cuotas que correspondan.