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  • Consulta : 551
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 593

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    A fin de poder darle una adecuada orientación, es necesario que haga saber si en la empresa se lleva algún tipo de registro para el control de asistencia de los trabajadores y, en caso de que así sea, cuáles son las horas de inicio y/o terminación de su jornada de trabajo; si su jornada de trabajo, en función del horario que registra mediante el control de asistencia, es contínua o discontínua, y si para disfrutar de ese tiempo de descanso para tomar alimentos, se le permiteo no sañir del establecimiento.

    Los datos anteriores son indispensables para poder darle una respuesta acertada, ya que no en todos los casos los trabajadores tienen derecho a,. cuando menos, media hora diaria de descanso para tomar alimentos, ni tampoco que ese tiempo forme parte de su jornada legal (es decir, que se les considere como tiempo laborado).