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  • Consulta : 549
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 592

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo con los artículos 27 y 32, de la Ley del Seguro Social, la alimentación y la habitación constituyen prestaciones laborales que deben de ser tomadas en consideración para conformar el salario diario integrado, base de cotización de las cuotas obrero patronales que deben enterarse al Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Ahora bien, la forma en que la alimentación y la habitación impactan en el salario diario integrado, depende de la forma en que el patrón cubra esas prestaciones, si es en efectivo, o si es en especie.

    Cuando se pagan en efectivo, el impacto en el incremento del salario diario integrado, estará en función de la cantidad de dinero que se entregue al trabajador (sin importar cuál sea el porcentaje en relación al sueldo base); en cambio, cuando se entregan en especie, por cada una de esas prestaciones, el salario diario se considera incfementado en un veinticinco por ciento del sueldo base, y si recibe las dos, entonces es el cincuenta por ciento de ambas.