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AutorRespuesta No: 591
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Noviembre de 2010 10:55 2010-11-21 10:55 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien es cierto, la fraccipón X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, considera como causa justificada para rescindir el contrato de trabajo sin responsabvilidad del patrón, el que el trabajador incurra en más de tres faltas injustificadas (y cuatro, evidentemente son más de tres), en un período de treinta días calendario, también lo es que, para que dicho despido pueda favorecer al patrón, se requiere que éste, tal y como lo señala el último parrafo del citado artículo 47, entregue al trabajador aviso escrito en el que le haga saber la rescisión de su contrato de trabajo, señalando con toda claridad y precisión la causa justificada por la que lo hace, así como los hechos en que se sustenta para dar por terminada la relación laboral (en su caso, el aviso escrito debió señalar, precisamente, el artículo y fraccióin a que hago referencia, así como indicaro que la rescisión de su contrato se origina en el hecho que usted haga faltado injustificadamente al trabajo los días "x", "y", y "z".
Si el patrón no notifica por escrito dicha rescisión al trabajador, entonces,, aunque existiera esa causa justificada, el despido es injustificado.
En consecuencia, si a usted no le hicieron entrega de ese aviso escrito, haciéndole saber que partir de "x" fecha, su contrato de trabajo se encontraba rescindido por haber incurrido en esas cuatro faltas injustificadas, ese despido es injustificado y usted puede proceder a demandar a la empresa por ello.
Ahorta bien, derivado de ese despido, usted puede demandar a la empresa, ya sea por su reinstalación en el puesto que ocupaba y en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios, o bien, por el pago de la indemnización constitucional derivada de ese despido injustificado.
En caso de que opte por la indemnización constitucional, ésta consiste en el pago de tres meses de salario, más el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios laborado o parte proporcional, prestación quie se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; el pago de vacaciones y prima vacacional, proporcional al tiempo laborado; aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en 2010; sueldos y prestaciones ordinarias (bonos, primas, vales y ayudas en especie o numerario, estímulos, compensaciones, comisiones o cualquier otra que recibiera por la prestación de sus servicios), que haya devengado a la fecha del despido y que no le hata sido pagada; pago de días de descanso obligatorio señaladoe en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo que haya laborado durante el tiempo que prestó sus servicios, si no se los pagaron con salario doble (adicional al sueldo normal del día); pago de tiempo extraordinario laborado durante el últimno año de servicios, si no le pagaron con salario eoble, adicional al sueldo normal del día, las primeras nueve horas semanales, y salario triple, adicional al sueldo nornmal del día, por las horas que excedan a esas nueve horas semanales; pago de salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Si opta por la resintalación, y la empresa aduce que usted se encuentra en uno de los supuestos que señala el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo, y niega someterse al arbitraje, o bien, si en el laod se le condena a reinstalarlo a usted, y se niega a dar cumplimiento al fallo, además de las prestaciones señalas en el párrafo anterior, usted tendrá derecho, adicionalmente, a veinte días por año de servicios o parte proporciojnal, si su contrato era por tiempo indefinido o, si era por tiemkpo derterminado menor de un año, en una cantidad igual ala mitadl del tiempo laborado, y si era mayor a un año, en seis meses por el primer año, y veinte días por cada año subsecuente.
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