- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 544
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 660
-
Fecha de respuesta: Martes 07 de Diciembre de 2010 08:55 2010-12-07 08:55 desde IP: 189.208.200.29
Si en su contrato de trabajo (con independencia del nombre delpatrón que en él se consigne, pues de us comentarios se infiere que, al menos en una ocasión, ha operado una sustitución patronal, y por tanto, el patrón sustituto asume la responsabilidad laboral con el trabajador desde el inicio de la relación de trabahjo), se estipula en elauna de sus cláusulas que su jornada de trabajo será de 8 horas diarias, por 5 días a la semana (40 horas semanales), teniendo derecho a 2 días de descanso semanales, entonces las horas que usted labora los sábados, le deben de se pagadas con un salario doble, adicional al sueldo normal del día, por disposición expresa del artículo 73, de la Ley Federal del Trabajo, con independencia que, usted NO ESTÁ OBLIGADO a asistir a laborar ese día de descanso, y si deja de haerlo, el patron no tiene derecho algno a descongarle de su salario el sueldo correspondiente, pues no es una falta injustificada, sin el disfrute de una prerrogativa que se estipukó en el contrato y que, adicionalmente, deriva de lapropia Ley Feeral del Trabajo, pues no debe perderse de vista que en términos de lo señalado por el numeral 31, del propio Código Laboral, el contrato y la relación de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, y si en dicho instrumento se convino que su jornadalaboral sería de 40 horas, a eso es a lo que usted está obligado, y también el patron, tiene la obligación de respetar ese acuerdo consensual.
Respecto al dato relativo a que si durante su jornada de trabajo se le permite salir del establecimiento, a fin de quepueda disfrutar de media hora, cuando menos, para tomar alimentos, su información sigue siendo impreisa, ya que menciona que deja la com pu ta dora con que desempeña sus actividades, para acudir a una "caferetería" o "comedor"; sin embargo, no menciona si esa cafeteróa o comedor se encuentra dentro o fueradel establecimiento, que es la cuestión que permite establecer si ese tiempo de descanso debe considerársele como parte de su jornada de trabajo, o si no. pues el hecho que su jornada de trabajo sea discontínua, si durante el tiempo en que éta se interrumpe, debe permanecer dentro de las instalaciones de la empresa, entonces usted continuaría subordinado a las órdenes del patrón, ya que al impedírsele ausentarse del centro de trabajo, usted no puede disponer libremente de ese tiempo.
Con base en los datos que proporciona, usted tiene derecho a demandar al patrón por el pago de las horas laboradas en su día de descanso, reclamación que solamente puede comprender los días trabajados en esas condiciones durante el último año de servicios prestado, contado desde la fecha en que presente su demanda, pues el tiempo anterior, en términos del artículo 516,de la Ley Federal del Trabajo, ya prescribió.
Evidentemente, al existir en la empresa un control de asistencia, aunque éste sea tan rudimentario como una lista de asistencia, usted tendrá la forma formar de acreditar que ha asistido a prestar sus servicio en esos días de descanso, lo que adicionalmente, podrá corroborarse auxiliándose de una prueba de inspección y pericial en sistemas, que se verifique en el equipo con el que usted trabaja.
En consecuencia, le recomiendo que se haga asistir de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a fin de que si esa es su decision, reclamen el pago de las cantidades que legalmente le corresponden por haber laborado en sus días de descanso y, adicionalmente, si no le es permitido salir del establcimiento durante la supuesta jornada discontínua, tambpén deberá considerar esas dos horas diarias adicionales, debiendo aclararle que, esas horas de tiempo extraordinario que le corresponderían al cnsiderarse como parte de la jornada de trabajo las dos horas diarias en que usted acude a la cafetería o comeor, deberán pagársele con salario doble, adicional al sueldo normal del día, las primeras nueve horas semanales, y triple las que excedan de nueve horas semanales.
-
Autor