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AutorRespuesta No: 574
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Noviembre de 2010 08:30 2010-11-18 08:30 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Únicamente tiene usted derecho a reclamar del patrón el pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionalesal tiempo laborado, así como los sueldos y prestaciones que hubiere devengado al momento de dejar de asistir el trabajo, y que no le hayan sido pagados.
Deberá presentar su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, antes de que transcurra un año a partir de la fecha en que dejó de asistir al trabajo.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le brindarán la asistencia y asesoría necesaria para que se lleven a cabo los trámites necesarios.
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