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  • Consulta : 531
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 574

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Únicamente tiene usted derecho a reclamar del patrón el pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionalesal tiempo laborado, así como los sueldos y prestaciones que hubiere devengado al momento de dejar de asistir el trabajo, y que no le hayan sido pagados.

    Deberá presentar su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, antes de que transcurra un año a partir de la fecha en que dejó de asistir al trabajo.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le brindarán la asistencia y asesoría necesaria para que se lleven a cabo los trámites necesarios.