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  • Consulta : 529
  • Autor : Lic. Ivan Ibarra
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  • Autor
    Respuesta No: 573

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No pasa nada, tienes la facultad de modificar o ampliar tu demanda en la primer audiencia, tal y como lo dispone el artículo 878 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, ya sea por conducto del apoderado jurídico, o del mismo trabajador.

    En la mayoría de las ocasiones, por criterio de la Autoridad Laboral, después de modificar los hechos de la demanda suspenden la audiencia para fijar una nueva fecha, para que el demandado tenga oportunidad de contestar los nuevos hechos que se reclaman, esto lo podrás encontrar en los criterios de la Suprema Corte.

    Suerte