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AutorRespuesta No: 578
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Noviembre de 2010 20:04 2010-11-18 20:04 desde IP: 189.208.200.29
Aun cuando no tengo elementos para afirmarlo categóricamente, es probable, porque siempre agota todos los medios legles de impugnación, que el Instituto haya promovido un amparo directo en contra del laudo; si es así, la resolución dictada por la Junta no ha quedado firme y, adicionalmente, por así disponerlo expresamente el artículo 255, la Ley del Seguro Social, el Instituto, pra la obtención de la suspensión del acto reclmado (laudo), no necesita otorgar fianza para que se le conceda.
Ahora bien, si no le ha sido posible establecer contacto con su abogado, para que le informe con mayor precisión, pues es él quientiene los elementos para hacerlo, proporcióneme su nombra y apellidos completos, el número de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje que conoció del juicio y, si lo sabe, el número del expediente; la fecha en que su abogado le informó que le fue notificado el laudo, y mediante una búsqueda a través de la página de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, para hacerle saber si se encuentra en trámite o no algún amparo promovido por el Seguro Social.
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