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Fecha de respuesta: Martes 16 de Noviembre de 2010 19:10 2010-11-16 19:10 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si al momento de sercontratado por la empresa, a usted sele asignó como día de descanso semanal el día mártes de cada semana, el patrpn no puede cambiar unilateralmente dicho descanso.
Si la intención del patrón fue que su descanso semanal coincidiera con el día de descanso obligatorio del quince de noviembre, en conmemoración del centenario de la Revolución Mexicana, obró incorrectamente, pues su descanso continúa siendo el mártes, y adicionalmente, por así establecerlo el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, también puede descansar el quince de noviembre.
Ahora bien, si a used se le obliga a laborar su día de descanso semanal, entonces tendrá derecho a que el patrón le pague, las horas laboradas ese día, con un salario doble, adicional al sueldo normal del día.
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