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AutorRespuesta No: 571
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Noviembre de 2010 19:27 2010-11-16 19:27 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El pago de honorarios asimilados a salarios, es un régimen fiscal, no laboral.
Usted tiene celebrado con su patrón un contrato individial de trabajo que, en caso de que no se haya hecho constar por escrito, no afecta en nada los derechos que a usted le concede la Ley Federal del Trabajo, pues esa relación laboral, no se ve afectada por el régimen fiscal en que usted cumple sus obligaciones tributarias.
En caso de que usted sea despedido injustificadamente, sin importar el tiempo que tenga laborando para la empresa, tiene derecho al pago de una indemnización constitucional consistente en tres meses de salaruio; adicionalmente, también tiene derecho usted al pago de laprima de antigüedad, consistente en el pago de doce días de salario por cada año de servicios, o parte proporcional laborada en el año, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de las vacaciones y prima vacacional, proporcionales al tiempo laborado, si este es menor a un año; el pago de la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo trabajado en el año; el pago de los días de decanso obligatorio señalados en el artículo 74, de laLey Federal del Trabajo laborados durante el último año de servicios, si no le fueron pagados con salario doble, adicional al sueldo nornal del día; el pago del tiempo extra laborado durante el último año de servicios, si no se le pagó con salario doble, adicional al sueldo normal del día, las primeras nueve horas semanales, y salario triple las que excedan de esas nueve horas semanales; el pago de media hora diaria de descanso, si usted tenía asignada jornada contpínua y no le permitían tomar dicho descanso para tomar alimentos, o en caso de que se lo concedieran, pero sin salir del establecimiento y sin que ese descanso se lo consideraran como parte de su jornada de trabajo (como tiempo trabajado), y los salarios caídos, desde la fecha en que lo despidiesen injustificadamente, hasta el día que el átron de cumplimiento al laudo que lo condenara a pagarlos.
Ahora bieb, en cuanto a los descuentos que usted menciona le hicieron por haber incurrido en retardos al inicio de su jornada durante tres días, para poder orientarlo adecuadamente necesitaría informar si a los trabajadores de la empresa los rige un contrato colectivo de trabajo, y tienen también un reglamento interior de trabajo; en caso de que así sea, en el Reglamento deberán indicarse las causas por las cuales el patrón podrá imponer como medida disciplinaria ese descuento, así como la forma de aplicarlo; si no existe un contrato colectivo de trabajo y tampoco hay un reglamento interior de trabajo, entonces el patrón indebidamente hizo los descuentos que usted menciona por los retardos en que incurrió, si a pesar de no iniciar su jornada a la hora que debía hacerlo le permitió prestar sus servicios; por tanto, usted está en aptitud de reclamarle legalmente la devolución de los descuentos indebidos y los hechos en exceso.
Para cualquier problema relacionado con su trabajo en el cual usted requiera asesoría,podrá dirigirse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde podrán orientarlo en cualquier duda que tenga e, inclusive, asistirlo legalmente, asignándole a un abogado que funja como su apoderado jurídico, en caso de que requiera demandar al patrón.
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