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  • Consulta : 518
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 564

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    prisciliss: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Esto es una falta de probidad y honradez, como lo señala el Artículo 47 F II, del que se desprende que el patrón puede rescindir tu CONTRATO por tales acciones. Esto es muy riesgoso, pero te lo comentaré, si el patrón no ejerció alguna acción en CONTRA tuya dentro del mes que mencionas, prescribe su accion para ejercer algo contra tu persona. Te aclaro y te reitero es muy riesgoso, porque, para el caso que,  en su momento, tu quisieras demandarlo podrías hacer que te demande por la vía penal.

    Yo te recomiendo que si no estas ya CONTENTA con tu trabajo, para que te desgastas, habla con tu patrón y que te liquide, para que estas con la sosobra del "que irá a hacer" ya no estas bien, andas nerviosa, andas "sacada de onda". Es mejor que cortes por lo sano, y probablemente, podrías ir buscando otro trabajo antes de retirarte de ese que tienes. Y cortesmente, si consigues trabajo, da las gracias, y date de santos que no ejercieron accion legal en contra de tu persona.

    Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !