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AutorRespuesta No: 561
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Noviembre de 2010 10:03 2010-11-15 10:03 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted se condijo de manera improba y deshonesta para con el patrón, ejecutando las acciones que usted comenta en su perjuicio, evidentemente existió una causa justificada para que se le rescindiera su contrato laboral sin responsabilidad para el empleador; con mayor razón, cuando usted carecía de todo derecho para obligar al patrón a incrementarle su salario, ya que si percibía un salario superior al salario mínimo o profesional de la zona económca en que se ubica la empresa, solamente tendría derecho a que su sueldo se incrementara, en las fechas y con los poercentajes determinados por la comisión de salarios mínimos, y no cuando usted deseara tener mayores ingresos, pues si consideraba que ese salario que tenía asignado era insuficiente, su mejor opción hubiera sido renunciar al empleo y buscar otro trabajo mejor remunerado.
De igual forma, tampoco es justiicante para su acción, que su patrón tuviera adeudos de cuotas obrero-patronales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que la Ley que rige a dicho Instituto, le confiere el derecho de exigir al patrón el pago de las mismas, siguiendo los procedimientos de ejecuci´n previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, habida cuenta que el SeguroSocial tiene el carácter de autoridad fiscal autónoma; además, ese adeudo que pudiera tener su patrón paracon el Instituto, a usted no le causaba ningún perjuicio, pues en caso de que usted debiera recibir del Instituto el pago de alguna prestción en dinero, el otorgamiento de esta no estaba sujeta a la condición de que el patrón pagara previamente las cuotas obrero-patronales adeudadas.
Por otra parte, el patrón tampoco tiene ninguna obligación de informartle a usted, ni el resultado de la auditoría que practico, con las consecuencias que la misma pudiera arrojar, relativa a la falsificación por alteración de los recibos de pago que usted menciona, ya que, en todo caso, como afectado, le asiste el derecho de presentar ante el agente del MNinsiterio Público la denuncia o querella que correspondiera, a fin de que el Órgano encargado de la Investigación de los delitos y persecucióin del delincuente, en su oportunidad sería quien debería mandarla citar a fin de que emitiera su declaración ministerial respecto los hechos que se le hubieran imado.
Sin embargo y no obstante su conducta falta de probidad, al haber prestado sus servicios en favor del patrón, evidentemente devengó una serie de prestaciones que la Ley Federal del Trabajo concede a todos los trabajadores, sin importar si su comportamiento fue honesto o ilícito, de forma tal, que también usted tendrá el derecho de demandar al patrón, a fin de que le pague el importe de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado, que no haya disfrutado las primeras, ni le hubieran pagado la segunda; el pago de la parte proporcional de aguinaldo por el período laborado en el 2010;, el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios, o parte proporcional al tiempo trabajado, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubica la empresa, aspi como los sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado y le hubieran sido retenidas o negado su pago.
Sin embargo, también deberá usted tener en cuanta que, si demanda a la empresa por el pago de dichas pestaciones, el patrón a su vez tendrá también el derecho de reconvenirla (contrademandarla) a usted ante las mima autoridades laborales, para que restituya las cantidades de dinero que obtuvo ilícitamente.
Mi recomendació en el presente caso, es que busque, con la asesoría de un abogado especialista en derecho laboral, tratar de alcanzar un acuerdo con la empresa, a fin de que la renuncia que usted firmó, sea ratificada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, y en el acto mismo de la ratificación, ambas partes, patrón y trabajador, manifiesten que no se reservan ninguna acción legal que tenga que hacer valer el uno en contra del otro, aunque no le paguen las prestaciones a que podría tener derecho, pues pudiera ocurrir que, por un lado, si el patrón comparece ante el agente del Ministerio Público y éste, practicadas las diligencias que sean necesarias, tiene por demostrados los elementos materiales de un delito y su probable responsabilidad penal en su comisión (lo que evidentemente, puede afirmarse que así ocurrirá), ejercitará en su contra la acción penal y la de reparación del daño proveniente de delito, estando entonces en riesgo su libertad personal, y si adicionalmente, en el juicio laboral que usted pudiera inciar en su contra, también la reconviene y las cantidades de las que usted dispuso indebidamente, son superiores a las que resulete del pago de las prestaciones laborales que le corresponderían, operará la compensación de deudas, a fin de que la que el patróin tuviera con usted (que pudiera ser la mínima), se compense con la mayor (que pudiera ser la del patrón), y sólo se pagaría, a quien tuviera derecho a exigir el pago, la cantidad insoluta de la deuda mayor.
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