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  • Consulta : 515
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 556

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En caso de que la relación que exista entre usted y la empresa a la que proporcionó esas constancias de trabajo sea laboral, no le acarreará a usted ninguna consecuencia, pues el artículo 47, fraccióin I, de la Ley Federal del Trabajo que solamente concede al patrón el derecho a rescindir justificadamente al trabajador el contrato de trabajo cuando lo ha engañado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se empieza a prestar el sevicio.

    Ahora bien, aún considerando que usted recién hizo entrega de los referidos documentos, la Ley es muy clara, ese derecho que asiste a la empresa, empieza a correr a partir de la fecha en que ingresó a trabajar, sin que la empresa pueda aducir que con posterioridad entregó las constancias, pues en todo caso, con la informaciín que usted le proporcionó en su curriculum o solicitud de empleo, estuvo en aptitud de constatar la exactitud y certeza de esos datos.