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  • Consulta : 514
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 557

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En caso de que la empresa que usted representa, haga uso del documento en blanco en que consta únicamente la firma del trabajador, y valipendose de él pretenda simular la existencia de un escrito de renuncia presentado por el empleado para disfrazar un despido injustivicado de una renuncia voluntaria con el cual justiticaran en un juicio promovido por el trabajador con motivo del citado despido, y durante dicho juicio, se acredita el mal uso que hicieron de dicho documento, su demandante podría presentar en contra de la empresa y/o de quien resultara responsable de esos hechos, una denuncia por la comisión de los delitos de falsificación de documentos previsto y sancionado por el artículo 165, fraccióin II, del Código Penal del Estado de Jalisco que, para su mejor comprensión, me permito transcribir:

    Artículo 165. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cien a trescientos días de salario mínimo, al que incurra en alguno de los casos siguientes:

    II.- Aproveche indebidamente una firma o rúbrica ajena en blanco,  para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otro o causare un perjuicio a la sociedad, al estado o a un tercero;

    Lo anterior con independencia de que, demostrada la falsedad de la renuncia o cualquier otro documento que ustedes redactaran en perjuicio del trabajador valiéndose de su firma en blanco, no les causaría ningún beneficio en el juicio laboral, sino que y adicionalmente al dicado de un laudo condenatorio que pudiera devendir en el juicio, también podría generar, debido a la mala fe con que se condujo el patrón, la Junta de Conciliación imponga a la empresa una multa equivalente a siete salarios míninos de la zona económica en que se ubique el establecimiento, como lo señala el artículo 891 de la Ley Federal del Trabajo:

    Artículo 891.- Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fé, podrá imponerle en el laudo una multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el tiempo y lugar de residencia de la Junta. La misma multa podrá imponerse a los representantes de las partes.

    No solo es frecuente, sino recurrente, el empleo por parte de las empresas, de hacer firmar a los trabajadores, conjuntamente ,con el contrato de trabajol esa dichosa hoja en blanco, precisamente para, según piensan, protegerse de posibles demandas de parte de ellos, al valerse de la firma impuesta en la hoja en blanco, a efecto de requisitar un documento que se acomode a la reclamación que se les haga, sin pensar en las graves consecuencia que ese uso podría acarrear, no sólo a quien físicamente haya confeccionado ese documento falso, sino al Administrador Único o Presidente del Consejo de Administración de la Empresa, pues finalmente, también a éste puede fincársele reponsabilidad de todos esos actos.

    Es preferible que, si el trabajador incurre en una causal que permita a la empresa rescindirle justificadamente el contrato de trabajo, se haga ajust´pandose a los requisitos exigidos en la Ley Federal del Trabajo, y si no existe esa causal, entonces que se lleven a cabo negociaciones para que, mediante un convenio en el que se le cubran, aunque sea parcialmente, las prestaciones a que tendría derecho de ser despedido injustificadamente, en forma voluntaria y consensuada den por terminada la relación laboral.