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AutorRespuesta No: 541
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Noviembre de 2010 17:32 2010-11-12 17:32 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El salario de los trabajadores, sin importar si éste es el mínimo general, el mínimo profesional, o superior a cualquiera de ellos, es inembargable, pues así lo dispone expresamente el artículo 112, de la Ley Federal del Trabajo, precepto que, para su mejor entendimiento, mepermito transcribir.
Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
Esto no significa que exista una contradicción entre el numeral citado, con el diverso 97, del Código Laboral, sino por el contrario, se encuentran íntimamente correlacionados.
En efecto, el artículo 97, de la Ley Obrera, solamente señala en qué casos y bajo cuáles condiciones, los salarios de los trabajadores pueden ser objeto de compensaciones, reducciones y/o descuentos por parte del patrón, más no hace referencia a los embargos, sino solamente a los conceptos que pueden incidir en los ingresos salariales del obrero, como son las pensiones alimenticias decretadas por la autoridad jurisdiccional en favor de los acreedores alimentistas (por tanto, no se trata de un embargo, sino simplemente, el mandato legítimo emitido por la autoridad judicial, para que se proceda a efectuar, con cargo al salario del trabajador, la entrega de la cantidad que por concepto de alimentos debe proporcionar a sus acreedores); el pago de rentas, en los casos en los que las empresas dan a los trabajadores casas habitación en arrendamiento, teniendo dercho el establecimiento a que el importe de dichas pensiones rentísticas, sea a cargo del salario devengado por el trabajador (lo que tampoco es un embargo, sino el pago que el trabajador hace a una obligación de naturaleza civil); el pago de los créditos hipotecarios otorgados al trabajador por el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación, o bien, parta el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, o bien, por las cuotas de administración, operación y mantenimiento, en el caso que la vivienda se ubique en un conjunto habitacional financiado por el mismo Instituto y, finalmente, el pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Entonces es claro que el precepto al que hace referencia el consultante, contempla distintas hipótesis de aquellas que se relacionan con los embargos, esto es, con la afectación del salario de los trabajadores, para garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones adquiridas, a través de su aseguramiento por parte de alguna autoridad, ya sea formalmente jurisdiccional o materialmente jurisdiccional.
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