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  • Consulta : 508
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 539

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Polo.

    En mi orientación informé al consultante que su aguinaldo, por el año laborado completo, asciende a mil quinientos pesos, toda vez que, aún cuando manifiesta que su salario diario es de ciento veintitrés pesos con ochenta y cinco centavos, hace alusión a que dicho salario diario es el cotizado, de donde se infiere entonces que es aquél con el cual se encuentra inscrito en el Seguro Social ("... siendo que estoy cotizado con un salario de 123.85  diarios... ").

    En las apuntadas condiciones y considerando que para los efectos de la Ley del Seguro Social,el salario base de cotización se integra, además de el salario real del asegurado, con diversas prestaciones legales, entre las que se incluye la prima vacacional y aguinaldo, es evidente entonces quelo que le corresponde no debe calcularse sobre la base del salario diario de cotización en el I.M.S.S., sino sobre su sueldo nominal, que es de tres mil pesos mensuales.