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  • Consulta : 508
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 537

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a recibir un aguinaldo anual, equivalente a quince días de sueldo por los servicios prestados durante un año, o parte proporcional.

    Ahora bien, dicha prestación, se le debe pagar con base en el sueldo que tiene asignado, y no con el salario integrado con que usted se encuentra inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que este salario integrado para efectos de cotizacióin, ya ha sido incrementado con la parte proporcional de aguinaldo y otras prestaciones, pues así lo prevé la Ley del Seguro Social.

    Si usted gana tres mil pesos mensuales, entonces su aguinaldo le es pagado correctamente, si se lo liquidan con mil quinentos. ya que éste es el sueldo que devenga en quince días.