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  • Consulta : 507
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 542

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS. EFECTIVAMENTE ES DIA DE DESCANSO POR LEY. EN ESOS CASOS LA LEY MARCA QUE SE PAGARÁ AL DOBLE EL DIA, ENTONCES ES POSIBLE QUE APAREZCA EN TU NOMINA COMO DIA DE DESCANDO CUBIERTO. MIRA REGULARMENTE CUANDO NO ESTAS AGUSTO EN UN TRABAJO LO MAS JUSTO ES CORTARLO POR LO SANO, PERO CUANDO EL PATRON SE NIEGA A DARTE TU FINIQUITO LO RECOMENDABLE ES DEMANDAR. TE DEJO MI NUMERO PARA CUALQUIER DUDA 55 22 54 96 67 (MANDAME UN MSM Y ME COMUNICO) O AL TEL: 57700611 EN LAS TARDES. SUERTE