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AutorRespuesta No: 555
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Noviembre de 2010 13:53 2010-11-13 13:53 desde IP: 189.208.200.29
Licenciado Leopoldo, respetuosamente y sin que sea considerado como pleito casado, sino simplemente para sustentar la orientación dada a la consultante, preciso.
En ningún menciona Hamely si tiene obligación o bo de inscribir en el Instituto Mexicano del Seguri Social a sus dos trabajadoras domésticas y al mensajero a su servicio; solamente inquiere cómo puede inscribirlos en dicho Instituto, lo que permite inferir entonces que esa inscripción es voluntaria.
En base a ello y con fundamento en la fracción II, del artículo 13, en relación con los numerales del 222 al 233, de la Ley del Seguro Social, se desprende la factibilidad de que quien recibe el servicio de un empleado doméstico, pueda inscribirlo ante el Seguro Social para que reciba los beneficios que la Ley que lo rige otorga:
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
II. Los trabajadores domésticos;
En ese orden de ideas, la conultante deberá acudir al Departamento de Afiliación-Vigencia del Instituto, a efecto de que recibe ahí la información pertinente, a fin de proceder a la incorporación voluntaria de sus trabajadores.
Si su apreciación jurpidica es diferente, entonces expóngala, a fin de concerla y poder confrontarla, pero sustentándola en la Ley del Seguro Social, y no en el Código Laboral, ya que respecto de éste, concuerdo con usted, en cuanto a que el servicio doméstico, como trabajo especial, no impone al patrób LA OBLIGACION de inscribir a sus trabajadores, más no contempla la decisión voluntaria de hacerlo, como se desprende de los datos proporcionados por la consultante.,
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