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AutorRespuesta No: 536
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Noviembre de 2010 10:44 2010-11-11 10:44 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Acuda al departamento de afiliación.vigencia de derechos, de la Subdelegación del Instituto mas cercana a su domicilio, y solicite le proporcionen los documentos necesarios para que usted se inscriba como patrón, y dé de alta a los trabajadores domésticos a su servicio.
El pago de cuotas obrero-patronales, estará en relación al salario y prestaciones, en dinero o en especie, que cada uno de ellos reciba; en el caso de las prestaciones en dinero, si éstas consisten en alimentación, el salario base se incrementa en un veinticinco por ciento, y si consiste en habitación, en otro veinticinco por ciento.
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