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AutorRespuesta No: 528
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Noviembre de 2010 17:25 2010-11-09 17:25 desde IP: 189.208.200.29
En respuest a su consulta, le informo.
Efectivamente, el patrón no puede cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo bajo las cuales contrató a un trabajador para que le prestara su servicio, ya que si lo hace, incurre en una causal por la cual, el trabajador puede demandarle la rescisión de su contrato de trabajo; además, sustituir a un trabajador para que ejecutelas labores para las cuales fue contratado otro, se equi´para a un despido injustiicado, de forma tal que usted podría optar por deducir, o bien la acción de rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador, o la de despido injustificado por parte del patrón.
El fundamento legal se encuentra en los artículos 1o, 3o, 5o, fracción XIII, 20, 27, 31, 46, 51, fracciones II, IV y IX, 132, fracción II y 134, fracción IV, de laLey Federal del Trabajo, preceptos que, para su mejor comprensión, mepermito transcribir más adelante.
De darse la hipótesis planteada por usted, yo le sugeriría que optara por la acción de rescisión de su contrato de trabajo, toda vez que es la que más le beneficiaría, ya que podría demandar el pago de una indemnización constitucional consistente en tres meses de salario, más veinte días por año de servicios si su contrato de trabajo era por tiempo indefinido, o seis meses si era por tiempo determinado menor de un año; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios, en este caso, la parte proporcional a cinco meses trabajados, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado; el pago de la parte proporcional de aguinaldo 2010; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias (bonos, primas, premios, ayudas y/o vales en especie o numerario; estímulos, comisiones, compensaciones o cualquier otra cantidad que se le entergara por la prestación de su servicio; el pago de las diferencias salariales dejadas de percibir; el pago de los días de descanso obligatorio trabajados, en caso de que no se le hubieren pagado con salario doble, adicional al sueldo nornal del día; el pago del tiempo extraordinario trabajado en caso de que no se lo hubieren pagado con salario doble, adicional al sueldo normal del día, por las primeras nueve horas semanales, o triple por las que excedieran a esas nueve horas semanales; el pago de media hora diaria de descanso, si no se le permitía tomar alimentos dentro de su jornada, siendo esta contínua, o si se le concedía ese descanso sin poder salir del establecimiento, y el tiempo destinado para ello, no se le consideraba como parte de su jhornada de trabajo (tiempo trabajado), y los salarios caidos, desdela fecha en que usted de por rescindida la relación laboral, hasta el día que el patrón cumpla con el laudo que lo condene a pagarlos.
La rescisión se materializa dejando de acudir a prestar sus servicios y, antes de que trasnscurran treinta días, presentar la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, para cuyo efecto, deberá ustd de asisteir de un abogado especialista en derecho laboral, o bien, acudir alaProcuraduría de la Defensa del Trabajo, solicitando le brinden aseosría y apoyo legal, en donde le asignarán a un abogado que se elcargue de llevar a cabo todos los trámites necesairos.
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