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  • Consulta : 5
  • Autor : Lic.Ballesteros
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    Respuesta No: 3297

  • Lic.Ballesteros
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante atendiendo a lo dispuesto por el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, Usted no tiene derecho a la prima de antigüedad toda vez que no ha cumplido los 15 años de servicios que prevé la Ley como mínimo para gozar de ese derecho, a menos de que se haya pactado tal situación en su contrato de trabajo.

    Por último le transcribo el siguiente criterio de la Corte que apoya lo mencionado.

     

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO IMPROCEDENTE.

    Si los trabajadores no son despedidos de su trabajo, sino se retiran voluntariamente y tienen menos de quince años de servicios prestados, carecen de derechos a percibir la prima de antigüedad, salvo pacto en contrario.

    Informe Cuarta Sala 1981, tesis 135, páginas 104 y siguiente.