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Fecha de respuesta: Martes 09 de Noviembre de 2010 13:09 2010-11-09 13:09 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El patrón debe pagarle su salario a partir de la fecha en que usted reanudó sus labores, pues el médico del Seguro Social, al expedirle el certificado de incapacidad de pre-parto, lo hace sobre la base de la fecha probable del alumbramiento, al anticiparse éste, le extiende el certificado post-parto a partir de la fecha de nacimiento de su hijo, y no a partir de la fecha que concluye la primera incapacidad.
En consecuencia, es inexacta la apreciación del patrón en cuanto a que el Instituto le pagó el subsidio de los cuarenta y ocho días, ya que en realidad, si su parto se adelantó seis días, sólo le cubrió cuarenta y dos.
Port lo que hace al derecho que usted tiene derecho a disfrutar durante su jornada laboral, a fin de amamantar a su bebé, es de una hora diaria. El tiempo en que lo disfrute, deberá ser acordado entre usted y el patrón, y si bien es cierto, ese acuerdo puede ser para que usted concluya su jornada laboral una hora antes de su horario normal, también lo es que puede que el patrón no acceda a ello, ya que no está obligado a concederle el descanso necesariamente al iniciar o concluir su jornada de trabajo, de forma tal que puede hacerlo en horas intermedias.
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