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  • Consulta : 496
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 526

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Tiene razón el médico, pues el accidente laboral que usted sufrió, solamente tendrá como consecuencia que el Instituto le otorgue una pensi´pon permanente PARCIAL, y no total; en esas condiciones, una vez que sea dado de alta por el médico tratante, usted deberá presentarse a prestar sus servicios a partir del día siguiente al que concluya la incapacidad que se le haya expedido.

    El patrón está obligado a admitirlo en el trabajo, y si derivado de la pesión que usted sufrió, no puede desempeñar el mismo puesto, deberá asignarle labores en otro que pueda ejecutarlas, sin que llo signifique demérito en el salario que tiene asignado.

    De no hacerlo así el patrón, entonces deberá indemnizarlo con las mismas prestaciones que si lo estuviera despidiendo en forma injusticada; si esto ocurre, inmediatamente diríjase a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que además de la orientación y asistencia legal que requiera, le asignen a un abogado para que proceda a demandar a la empresa y lleve a cabo todos los trámites legales que sean necesarios.