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AutorRespuesta No: 527
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Noviembre de 2010 13:18 2010-11-09 13:18 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si, el actor (su acreedor), durante la diligencia de requerimiento de pago, embargo, notificación y emplazamiento, en caso de que usted no haga el señalamiento de bienes para garantizar lo que le está demandando, puede señalar la cuenta bancaria a fin de que sea congelado el saldo que tenga, así como las cantidades que se sigan depositando en ella.
Si usted se encuentra en esa situaciín, lo que debe hacer es hablar con su patrón, a efecto que elpago de su salario se lo haga, ya bien sea mediante cheque expedido a su nombre, o en efectivo, o bien, a través de depósito en una cuenta de nómina abierta en otro banco.
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