- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 494
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 553
-
Fecha de respuesta: Sábado 13 de Noviembre de 2010 13:06 2010-11-13 13:06 desde IP: 189.208.200.29
Licenciado Polo, considero que es innecesario que, en caso de estimar prudente y procedente abrir un debate sobre el punto de vista expuesto por el suscrito (toda vez que no ilustra con el suyo), me pida que sea en forma respetuosa y sin agresiones, cuando en este foro, hay constancia fehaciente que, precisamente el respeto hacia los demás abogados foristas, me he conducido con cabal respeto y sustentando mis puntos de vista con argumentos jurídicos, debidamente razonados.
En la especie, sostengo que es inaplicable lo dispuesto en el artículo 439, de la Ley Federal del Trabajo, a pesar de que usted difiera de mi opinión, aunque no de a conocer la suya.
Parto de la siguiente premisa: el artículo 439, del Código Laboral, se encuentra inserto en el Capítulo VIII, del Título Séptimo, del Libro Primero de dicho ordenamiento legal, y en el mismo, se contemplan las disposiciones bajo las cuyales puede darse la TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
Esto es, contempla esa terminación, cuando existe la titularidad de un contrato colectivo de trabajo que rige la relación laboral de todos los trabajadores que prestan sus servicios en el establecimiento; por tanto, es inaplicable a la terminación de la relación de trabajo CON UN SOLO TRABAJADOR, que es el problema planteado por el consultante.
Evidentemente, si la ley expresamente señala que, para la supresión de puestos en la empresa, seatotal o parcial, debe obtenerse la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, no sucede lo mismo cuando solamente se pretende que, por la implementación de una máquina, sea desplazado un solo obrero, cuya relación laboral no está sujeta a condiciones colectivas de trabajo.
Por tanto, si el artpículo 439, de la Ley Federal del Trabajo no resulta aplicable, como lo he señalado, no existe causa justificada para que el trabajador, con ese motivo, sea separado del empleo, ya que al no considerarse esa causal en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, entonces esa separación constituye un despido injustificado.
Evidentemente, ni opinión parte única y exclusivamente de los datos proporcionados por el consultante, sin hacer especulacióin alguna respecto de cuestiones que no han sido abordadas por él.
En correspondencia, espero su punto de vista, a fin de que, en caso de que subsista la discrepancia, hacer la correspondiente sustentación de cada opinión, teniendo como punto de partida, la información proporcionada y, en base a ella, poder efectuar la fundamentación y motivación que cada uno los dos tengamos.
-
Autor