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  • Consulta : 494
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 533

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación de la empresa de solicitar la previa autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando con motivo de la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, haya necesidad de prescindir de los servicios de varios trabajadores, en cuyo caso, una obtenida dicha autorización, a los obreros que sean separados del puesto, deberá indemnizarseles en los términos previstos en el propio numeral.