- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 494
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 533
-
Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Noviembre de 2010 08:47 2010-11-10 08:47 desde IP: 189.208.200.29
No, el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación de la empresa de solicitar la previa autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando con motivo de la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, haya necesidad de prescindir de los servicios de varios trabajadores, en cuyo caso, una obtenida dicha autorización, a los obreros que sean separados del puesto, deberá indemnizarseles en los términos previstos en el propio numeral.
-
Autor