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  • Consulta : 494
  • Autor : spadim21
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  • Autor
    Respuesta No: 531

  • spadim21
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, entonces como es un solo trabajador, no caeria en los supuestos del art. 439 LFT? que habla que cuando es colectivo y obtienes autorizacion de la junta de conciliacion y arbitraje lo puedes indemnizar conforme a ese articulo