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  • Consulta : 494
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 523

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En caso de que el trabajador no puedaser reubicado en otro puesto a fin de que continúe su relación laboral, entonces deberán indemnizarlo, pagándole las prestaciones que corresponden a un despido injustificado.

    Lo anterior, porque el artículo 53, de la Ley Federal del Trabajo no contempla como causa legitima para la terminación de dicha relación laboral, la sustitución de un trabajador por maquinaria.

    Además, deberán tomar ustedes en consideración que si el trabajador no acepta tampoco su indemnización, deberán estar conscientes que podrá demandar a la empresa, deduciendo la acción de reinstalación en el puesto, y no necesariamentela de indemnización por despido injustificado.

    En ese extremo, su el patrón no acepta someterse al artbitraje y reinstalar al trabajador, el monto del pago que deba hacérsele, podrá incrementarse considerablemente, pues tendrán que cubrtírsele también, los salarios caídos y la indemnización contemplada por el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo.

    En esa tesitura, mi opinión es que, sin demérito de su jornada, horario, descansos, salarios y demás condiciones de trabajo, se analice la posibilidad de reasignarlo en otro puesto, y sólo en caso de que tal extremo no sea posible, buscar la forma de negociar la terminación de la relación laboral, mediante el pago del cien por ciento de la indemnización constitucional por despido injustificado e, inclusive, ofreciéndole quizá una compensación económica un poco superior, en caso de que se muestre renuente a aceptarlo.

    En caso de que ambas partes estén de acuerdo, deberán redactar un convenio escrito, en cuyas cláusulas quede perfectamente estipulada la forma en que se ha dado la terminación de esa relación laboral, a fin de que una  vez ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sea sancionado y aprobao por ésta, procediendo a hacerle la liquidación de las cantidades pactadas.

    Para esto, deberán hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que elabore el convenio respectivo y haga los trámites ante las autoridades competentes, justificando igualmente su personalidad como apoderado jurídico de la empresa, en la forma prevenida en el artículo 692, de la Ley Federal del Trabajo.